MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN ?
La mediación es una forma alternativa de solucionar los conflictos, en los que Interviene una tercera persona imparcial que facilita el diálogo entre las partes en desacuerdo. El objetivo es llegar a un acuerdo en base a los intereses de todos los involucrados. Este acuerdo tiene el mismo valor jurídico que un dictamen emitido por un juez.
El mediador o la mediadora es una persona que ha recibido capacitación en técnicas de mediación y está inscrita en el Consejo Nacional de la Judicatura.
La mediación es un proceso voluntario, es decir no se puede obligar a nadie a participar en una mediación, sino que debe ser por mutuo acuerdo. Un juez puede disponer una mediación, pero se realiza solamente si las partes la aceptan.
Otra característica importante de la mediación es la confidencialidad. Esto implica que el mediador o la mediadora no puede intervenir en un proceso judicial relacionado con el conflicto, ya sea como árbitro, abogada, asesor, apoderada o testigo de alguna de las partes.
Además, es importante destacar que el mediador no tiene poder sobre las partes: Un mediador nunca puede imponer una decisión. En la mediación son las partes las que deciden la solución y los acuerdos. El mediador o la mediadora, equilibra el desbalance de poder de los disputantes y les ayuda para expresar sus intereses. Luego apoya para explorar probables salidas e incluso muchas veces, sugiere fórmulas de acuerdo, que deberán ser aceptadas de manera libre únicamente por las partes.
La mediación puede aplicarse prácticamente en todos los temas, aunque la Ley de Arbitraje y Mediación reduce su aplicabilidad a todo aquel asunto que es transigible, es decir, en el cual las partes pueden llegar a satisfactorios acuerdos.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓNSe Toma en cuenta lo que desean las partes, con absoluta paz y Justicia
Al ser escuchados con todo el profesionalismo y respeto les Sirve para un desahogo emocional y por eso alivia las tensiones entre las partes.
Permite restablecer la armonía y mantener la relación entre las partes en conflicto, si así lo desean.
La mediación es mucho más rápida que un juicio.
Es más económico que darle seguimiento a un juicio.
CÓMO SE REALIZA LA MEDIACIÓNLa mediación se realiza en los siguientes pasos:
Se establecen normas para dar inicio a la reunión.
Conociendo el problema: cada parte a su tiempo cuenta lo sucedido.
Aclaración de los hechos: Las partes aceptan sus responsabilidades. Se busca entender los intereses de los involucrados y se considera las cosas hay que ponerse de acuerdo.
Identificación de alternativas de solución: Cada parte expone sus ideas sobre lo que piensa que debería solucionarse en ese instante.
Discusión de las propuestas de solución: Se reflexiona sobre las propuestas que han hecho las partes. El mediador puede plantear algunas alternativas de solución.
Acuerdo y constancia del acuerdo entre las partes: Se tiene que precisar con claridad los puntos del acuerdo, luego la forma que tiene que sellarse el acuerdo, pueda ser expresada verbal y a continuación por escrito en el acta de mediación que debe ser firmada por los intervinientes y por el mediador/a.

TIPOS DE ACTAS

QUIENES PUEDEN SOLICITAR MEDIACIÓN

PERFIL DEL MEDIADOR

CARACTERISTICAS DE LA MEDIACIÓN

